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  • La no intervenci n en

    2019-05-20

    La no intervención en los asuntos de otro Estado no significa indiferencia ante los problemas que éste pueda tener. En efecto, algunos usos y gestiones pueden perjudicar phosphatidylinositol 4-kinase países vecinos y también al mismo Estado que las realiza. Es por esto que la soberanía no resulta absoluta en lo que respecta a recursos naturales compartidos, por las obligaciones derivadas del principio general de no causar daño al medio ambiente. Así, la Declaración de Río de 1992 en su principio 2o expresa: De lo surgido en la Declaración de Río, por poder de imperio, dentro de los límites geográficos, se entiende que los países pueden realizar y adoptar en su territorio actividades y políticas económicas que crean convenientes para su crecimiento, sin ser obstaculizadas por los demás estados. Así, los estados tienen potestad sobre sus recursos naturales, tal como lo expresa la Resolución 1803 (XVII): “1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía phosphatidylinositol 4-kinase permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado”. Sin embargo, cuando los recursos naturales se encuentran compartidos con estados vecinos se generan políticas de cooperación mutua, que dan lugar a principios como la Utilización y participación equitativa y razonable, la Obligación general de cooperar, el Intercambio regular de datos e información, los cuales se reflejan en la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (1997). Cabe señalar que los países han dejado bien claro el poder que ejercen sobre sus propios territorios. Así, en la Resolución 1803 se plantea: “5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana”. La Resolución 3281 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Carta de Derecho y Deberes Económicos de los Estados señala en el artículo 2o que los recursos naturales pertenecen de forma exclusiva a un Estado; por otro lado, en el artículo 3o hace referencia a los recursos que son compartidos con otros países: “En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y consulta previa con el objeto de obtener una óptima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros”. En consecuencia, cuando alguno de los países que comparten recursos naturales violan las obligaciones expresas en los tratados que ambos suscriben, se genera un conflicto. Este puede darse por el mal e inequitativo uso de los recursos naturales respecto al Estado vecino, porque no se toman las medidas previsibles para que no se produzca contaminación, o no se coopere para que el recurso sea protegido de forma integral. Estos conflictos suelen ser más complejos cuando se trata de recursos móviles como el agua, ya que su contaminación puede generar un perjuicio directo e inmediato tanto en la zona donde se realizan actividades para su aprovechamiento, como en zonas aledañas y en las comunidades que la comparten y utilizan.
    Principios reflejados en las legislaciones de los países del primigenio Mercosur
    Obligación de promover intercambio de información La información se ha transformado en uno de los puntos de mayor relevancia para el desarrollo de la cultura, la ciencia y la educación, entre otros. En las últimas décadas se ha convertido en un instrumento de poder utilizado por los estados y el sector privado para su propio provecho. La información proporciona una base sólida para la toma de decisiones tanto políticas como financieras, originando una estructura para proyectos futuros. En particular, la información respecto de los recursos naturales se convierte en un eslabón primordial para el desarrollo de las economías nacionales y un punto de difícil tratamiento e inflexión en las políticas internas y externas de los estados, reacios, en ocasiones, a ceder información sobre dicho tema.